REINSTALACION OFRECIDA POR EL PATRON. EFECTOS.
Si al contestar la demanda de reinstalación que en su contra formula un trabajador, el patrón niega haberlo despedido y le ofrece el trabajo, que acepta aquél, el hecho de que vuelva a trabajar nada prejuzga acerca de la existencia del despido afirmada por dicho trabajador o la del abandono de trabajo que el patrón invoca, debiendo ser en el laudo que pone fin al juicio en donde se decida, previo el estudio de las pruebas rendidas, sobre si ocurrió uno u otro, para el efecto del pago de salarios caídos por el lapso transcurrido entre la fecha en que dejó de trabajar y aquella en que sea reinstalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366473-4625c172/reinstalacion-ofrecida-por-el-patron-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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