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REINSTALACIÓN. LUGAR, TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE DEBE HACERSE.-

Clave: 415 · Registro digital (IUS): 916853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 256

Si con motivo de un juicio laboral, en el que el trabajador demanda la indemnización por despido injustificado, el patrón niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, la aceptación que el trabajador hace de ese ofrecimiento implica que la reinstalación debe producir todos los efectos legales que derivan de la ley y del contrato. Si una vez reinstalado el trabajador, el patrón impide el desarrollo del trabajo mediante actos que le imposibilitan a aquél realizarlo, o lastimen la dignidad del trabajador, el patrón incurre en la causal de rescisión de la relación del trabajo conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916853-e2de2c6b/reinstalacion-lugar-terminos-y-condiciones-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5793/81.-Raúl Sánchez Luna.-31 de marzo de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 45, Cuarta Sala.

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