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REINSTALACION. LUGAR, TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE DEBE HACERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 45

Si con motivo de un juicio laboral, en el que el trabajador demanda la indemnización por despido injustificado, el patrón niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, la aceptación que el trabajador hace de ese ofrecimiento implica que la reinstalación debe producir todos los efectos legales que derivan de la ley y del contrato. Si una vez reinstalado el trabajador, el patrón impide el desarrollo del trabajo mediante actos que le imposibilitan a aquél realizarlo, o lastimen la dignidad del trabajador, el patrón incurre en la causal de rescisión de la relación del trabajo conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242882-b38657fe/reinstalacion-lugar-terminos-y-condiciones-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5793/81. Raúl Sánchez Luna. 31 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 25, página 63, tesis de rubro: "REINSTALACION, LUGAR EN QUE DEBE HACERSE LA.".

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