REINSTALACION. LUGAR, TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE DEBE HACERSE.
Si con motivo de un juicio laboral, en el que el trabajador demanda la indemnización por despido injustificado, el patrón niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, la aceptación que el trabajador hace de ese ofrecimiento implica que la reinstalación debe producir todos los efectos legales que derivan de la ley y del contrato. Si una vez reinstalado el trabajador, el patrón impide el desarrollo del trabajo mediante actos que le imposibilitan a aquél realizarlo, o lastimen la dignidad del trabajador, el patrón incurre en la causal de rescisión de la relación del trabajo conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242882-b38657fe/reinstalacion-lugar-terminos-y-condiciones-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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