REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
La reclamación por reinstalación en un empleo, necesariamente implica que el reclamante ha sido despedido por el patrón, sin causa justificada, porque de acuerdo con la ley, el despido injustificado da derecho a dos acciones optativas: cumplimiento de contrato que implica la de ser reinstalado en el trabajo o la de ser indemnizado en la forma establecida por la Constitución. Ahora bien, cuando la empresa viola un contrato de trabajo, removiendo al trabajador del empleo para el cual fue contratado, a otro distinto, en el cual continúa trabajando aunque inconforme con la remoción, su acción no puede ser la de reinstalación, sino otra diversa en que se reclame el incumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369594-e3f1f55b/reinstalacion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REINSTALACIÓN. LUGAR, TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE DEBE HACERSE.- (415)
- REINSTALACION. LUGAR, TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE DEBE HACERSE. (s/clave)
- REINSTALACION DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- REINSTALACION CUANDO YA TERMINO LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EFECTO DE LA. (s/clave)
- REINSTALACION DEL TRABAJADOR OFRECIDA POR EL PATRON. (s/clave)
- REINSTALACION DE TRABAJADORES, CUANDO NO EXISTE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis