REINSTALACION DE TRABAJADORES, CUANDO NO EXISTE LA.
No puede decirse que se haya ejecutado el laudo en la parte en que se condena a la demandada a reinstalar al trabajador, sólo porque aquélla manifestó, que estaba conforme con los puntos resolutivos del propio laudo y que se hiciera saber al mencionado trabajador, que tres día después debía presentarse a las horas reglamentarias para reanudar sus labores, pues esto no constituye, evidentemente, de parte de la demandada, el cumplimiento del punto resolutivo del laudo que la condenó a la reinstalación, pues por "reinstalarse" se entiende "volver a instalar", y por "instalar", "poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio", de tal manera que reinstalar equivale a volver a poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio, y es incuestionable que no por el hecho de aceptar los términos de un laudo que condena a reinstalar y fijar un plazo de tres días, para que el beneficiario se presente para ese fin puede decirse que haya habido reinstalación cumplida y ejecutada; en consecuencia, si no hubo tal reinstalación, no puede haber reanudación del servicio, ni un nuevo despido justificado por haber incurrido el actor en un caso de rescisión del contrato de trabajo, como lo pretende el apoderado de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372662-b754d15b/reinstalacion-de-trabajadores-cuando-no-existe-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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