REINSTALACION, INASISTENCIA DEL TRABAJADOR AL ACTO DE SU. NO TRAE CONSIGO, DE INMEDIATO, EL DERECHO DEL PATRON DE RESCINDIR LA RELACION LABORAL.
La inasistencia del trabajador al acto de su reinstalación no trae aparejado el derecho del patrón de rescindir la relación laboral que los une, pues la única consecuencia que tal evento produce es que ya no puede llevarse a cabo dicho acto posteriormente durante el procedimiento, sino que será en todo caso, en el laudo que se dicte y no antes, donde se definirá si es o no correcto el allanamiento a la reinstalación, porque ningún precepto de la ley laboral lo autoriza, de ahí que en nada influya el que en el juicio laboral anterior la autoridad del trabajo haya conceptuado el allanamiento a la reinstalación como "laudo consentido y ejecutoriado", ya que no existe base legal para ello; de manera que ante la inasistencia del trabajador a dicho acto, será a partir del laudo que condenare a la reinstalación, cuando deba apercibirse al trabajador a que lo acate, y si no lo hace pasados treinta días, entonces sí operará la rescisión del vínculo contractual, sólo que la condena sobre salarios caídos quedará circunscrita a la fecha en que debía ser reinstalado el trabajador y éste no acudió a dicho acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247232-32197e17/reinstalacion-inasistencia-del-trabajador-al-acto-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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