REINSTALACION DEL TRABAJADOR, QUIEN DEBE HACERLA.
Si la demanda sobre reinstalación en el trabajo, se endereza mancomunadamente en contra del patrono y del sindicato respectivo, por haberse hecho la separación del trabajador a solicitud de éste, y el laudo reclamado, en sus considerandos, omite totalmente el estudio de la responsabilidad o irresponsabilidad del patrono en el despido, sin absolverlo ni condenarlo por lo que hace a la reinstalación, sino que condena al sindicato, a reponer en su trabajo al quejoso, no obstante estar imposibilitado para hacerlo, ya que no tiene el carácter de patrono, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que estudie la cuestión omitida y dicte el laudo que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374696-8ce9d5af/reinstalacion-del-trabajador-quien-debe-hacerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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