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ALLANAMIENTO A LA REINSTALACIÓN. EFECTOS DEL.

Clave: XXII.1o.14 L · Registro digital (IUS): 176391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2322

Dado que en el juicio de cumplimiento del contrato de trabajo por despido injustificado, el allanamiento a la reinstalación, a diferencia del simple ofrecimiento del empleo, tiene como presupuestos, el reconocimiento de la procedencia de la reincorporación y la aceptación de las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho en que se sustenta, lo cual podría traer como consecuencia que dicha pretensión sea acogida en el laudo, al igual que la de pago de los salarios caídos; sin embargo, por equidad, una vez que se produce el allanamiento indicado, debe considerarse agotada la acción para demandar la reinstalación y proveerse lo necesario para que se lleve a cabo, citando al trabajador para que comparezca en la hora y fecha fijadas para tal efecto, bajo el apercibimiento que de no concurrir sin causa justificada o de negarse a seguir prestando sus servicios, perderá el derecho a la restitución del empleo, conservando únicamente el derecho al pago de los salarios vencidos generados hasta que se verificó el allanamiento, lo cual se justifica pues, por una parte, la acción deducida tiene por objeto la reinstalación y sobre ella no existió controversia y, por otra, que resultaría injusto que si la patronal se sometió a tal pretensión, renunciando al derecho de defenderse, por circunstancias ajenas a ella, sea condenada al pago de los salarios vencidos producidos con posterioridad al allanamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176391-60ff41f3/allanamiento-a-la-reinstalacion-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 497/2005. José Felipe Gómez Rodríguez. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Enrique Villanueva Chávez. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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