ALLANAMIENTO A LA REINSTALACIÓN. EFECTOS DEL.
Dado que en el juicio de cumplimiento del contrato de trabajo por despido injustificado, el allanamiento a la reinstalación, a diferencia del simple ofrecimiento del empleo, tiene como presupuestos, el reconocimiento de la procedencia de la reincorporación y la aceptación de las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho en que se sustenta, lo cual podría traer como consecuencia que dicha pretensión sea acogida en el laudo, al igual que la de pago de los salarios caídos; sin embargo, por equidad, una vez que se produce el allanamiento indicado, debe considerarse agotada la acción para demandar la reinstalación y proveerse lo necesario para que se lleve a cabo, citando al trabajador para que comparezca en la hora y fecha fijadas para tal efecto, bajo el apercibimiento que de no concurrir sin causa justificada o de negarse a seguir prestando sus servicios, perderá el derecho a la restitución del empleo, conservando únicamente el derecho al pago de los salarios vencidos generados hasta que se verificó el allanamiento, lo cual se justifica pues, por una parte, la acción deducida tiene por objeto la reinstalación y sobre ella no existió controversia y, por otra, que resultaría injusto que si la patronal se sometió a tal pretensión, renunciando al derecho de defenderse, por circunstancias ajenas a ella, sea condenada al pago de los salarios vencidos producidos con posterioridad al allanamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176391-60ff41f3/allanamiento-a-la-reinstalacion-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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