REINSTALACION. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador tiene derecho a reclamar, a su elección, que se le reinstale en el trabajo, o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, cuando el patrón le haya rescindido su contrato de manera injustificada; de lo que se colige, que el trabajador cuenta con dos acciones ante su despido injustificado, una la de reinstalación y otra la de indemnización; de ahí que, cuando en el juicio se ejercite la acción de indemnización por despido injustificado, acreditado éste, la condena sólo puede consistir en el pago de tres meses de salario y en el pago de salarios vencidos, esto último de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del precepto en comento, pero de ninguna manera puede condenarse a la reinstalación en el trabajo, pues tal proceder jurídicamente implica variar la acción intentada y por consecuencia la litis planteada, en razón de que la reinstalación sólo puede ser materia de condena para el caso de que se ejercite la acción correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211871-d7d2d075/reinstalacion-improcedencia-de-la-condena-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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