DESPIDO INJUSTIFICADO. EFECTOS Y CONSECUENCIAS CUANDO SE RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O LA REINSTALACIÓN.
Cuando un trabajador, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, demanda la indemnización constitucional de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, debe entenderse que su acción está encaminada a obtener la declaratoria de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón, lo que trae como consecuencia que únicamente se le cubran las prestaciones anotadas; en tal virtud, al dejar de existir la relación laboral el patrón no está obligado a cumplir con las prestaciones derivadas del vínculo laboral concluido, independientemente de que la autoridad laboral haya establecido condena al pago de salarios caídos hasta el cumplimiento del laudo, toda vez que la relación laboral ya feneció; aspecto distinto lo constituye la demanda de reinstalación y el pago de salarios caídos, cuya pretensión se orienta a que el vínculo laboral continúe en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179049-a86b1384/despido-injustificado-efectos-y-consecuencias-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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