RESCISION DE LA RELACION LABORAL. INDEMNIZACIONES QUE ESTATUYE LA FRACCION II DEL ARTICULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. COMPRENDEN EL CASO EN QUE EL TRABAJADOR OPTA POR LA INDEMNIZACION CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO.
La correcta interpretación del artículo 50 de la legislación laboral - al que remite el inmediato número que lo precede-, sólo es debido hacerla en concordancia con los demás preceptos que le siguen y que forman parte del capítulo denominado "Rescisión de las Relaciones de Trabajo"; porque si el despido injustificado, en esencia, se traduce en una rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al patrón, según se advierte de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 48 del código en consulta, es claro que cuando se deduce la acción de indemnización constitucional, lo que se pide es que se rescinda el contrato por causa imputable al patrón, con las consecuencias que ello lleva aparejadas, no así en la hipótesis en que se opta por la acción de reinstalación, pues en este evento reitera el trabajador su deseo de continuar en su desempeño. Es entonces esa paridad existente entre los casos que prevén los números 48 y 51, la que autoriza a establecer que también cuando se elige la acción de indemnización constitucional, corresponde fijar la personalidad del patrón en los términos a que se refiere el repetido precepto 50, fracción II; de lo que se sigue la necesidad de otorgar la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable, finque la condena del patrón demandado al pago de veinte días por cada uno de los años de servicios prestados por el trabajador quejoso, partiendo la antigüedad que se precisó en la demanda laboral y que no fue discutida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256163-55b6316e/rescision-de-la-relacion-laboral-indemnizaciones-que-estatuye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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