REINSTALACION E INDEMNIZACION GENERADAS POR DESPIDO, CONSTITUYEN ACCIONES DIFERENTES.
Conforme a los artículos 123 fracción XXII de la Constitución Federal y 48 de su Ley Reglamentaria el patrono que despide a un obrero, sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, estableciendo el párrafo segundo del último de los citados preceptos que si el patrono no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá también derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente el laudo, "... cualquiera que hubiese sido la acción intentada...". De ello se advierte que son acciones distintas la relativa al pago de la indemnización constitucional y la del cumplimiento del contrato, por parte del patrono. Ello, aun cuando ambas acciones sean generadas por el mismo hecho, o sea, cuando el trabajador es despedido y el patrono no justifique dicha separación. Así pues, no son consecuencias (el pago de tal indemnización o la reinstalación) del hecho de despedir injustificadamente al trabajador, sino que se trata de acciones distintas, nacidas del mismo supuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224662-ed51bd0f/reinstalacion-e-indemnizacion-generadas-por-despido-constituyen-acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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