REINSTALACION, LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE LA.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador es despedido puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, el que se le reinstale en el trabajo que venía desempeñando antes del despido o que se le indemnice en los términos a que se refiere ese precepto. En el primer caso, o sea cuando el trabajador intente la reinstalación en sus labores, ésta sólo procederá en el establecimiento o negociación donde aquéllas se desempeñaban y no en otra distinta, aunque pertenezca al mismo patrón, pues de ser así, no se trataría de una reinstalación sino de nueva asignación o instalación en empresa o fuente de trabajo distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250456-5f38a5f6/reinstalacion-lugar-en-que-debe-efectuarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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