REINSTALACION. LUGAR DONDE DEBE LLEVARSE LA.
La reinstalación queda cumplida cuando se ubica al trabajador en las labores que desempeñaba con antelación al despido, lo cual forzosa y necesariamente debe efectuarse en el mismo centro o lugar de trabajo incluso en el mismo departamento, pues al admitir lo contrario se daría cabida a prácticas dilatorias que además de producir inseguridad e incertidumbre para el trabajador, implicaría la posibilidad de una nueva adscripción o asignación unilateralmente determinada por el patrón y distinta a la en un principio reclamada en el escrito de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208775-0d322736/reinstalacion-lugar-donde-debe-llevarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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