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REINSTALACION. LUGAR DONDE DEBE LLEVARSE LA.

Clave: IV.3o.178 L · Registro digital (IUS): 208775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 518

La reinstalación queda cumplida cuando se ubica al trabajador en las labores que desempeñaba con antelación al despido, lo cual forzosa y necesariamente debe efectuarse en el mismo centro o lugar de trabajo incluso en el mismo departamento, pues al admitir lo contrario se daría cabida a prácticas dilatorias que además de producir inseguridad e incertidumbre para el trabajador, implicaría la posibilidad de una nueva adscripción o asignación unilateralmente determinada por el patrón y distinta a la en un principio reclamada en el escrito de demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208775-0d322736/reinstalacion-lugar-donde-debe-llevarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 154/94. Universidad Autónoma de Nuevo León. 9 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Cárdenas Flores.

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