REINSTALACION, IMPROCEDENCIA DE LA.
La reinstalación es improcedente si el demandante nunca ocupó el puesto en el cual pretende se le reinstale, y ello es así, porque tal acción tiene por objeto el que se vuelva a instalar al obrero en el trabajo que desempeñaba; por lo tanto, para que la misma prospere es indispensable que el accionante con anterioridad prestara sus servicios normalmente en el puesto cuya reinstalación pretende.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205087-722cf5d4/reinstalacion-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 576/94. Pedro Santacruz González. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
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