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REINSTALACION, DEBE LLEVARSE A CABO EN EL DOMICILIO DE LA NEGOCIACION DEMANDADA Y NO EN AQUEL EN QUE ACONTECIO EL DESPIDO.

Clave: I.1o.T.10 L · Registro digital (IUS): 204630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 604

La reinstalación del trabajador que se dijo despedido, no tiene necesariamente que ser en el domicilio en que se refirió aconteció tal hecho, porque éste pudo ocurrir en cualquier lugar, y no por ello ha de practicarse ahí la diligencia de la reinstalación, sino en el domicilio de la negociación demandada, que fue señalado en los autos laborales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204630-b6ce440c/reinstalacion-debe-llevarse-a-cabo-en-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/95. Aerovías de México, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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