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REINSTALACIÓN. DEBE COMPUTARSE LA ANTIGÜEDAD A FAVOR DEL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO SUSPENDIDA LA RELACIÓN DE TRABAJO.

Clave: I.1o.T.109 L · Registro digital (IUS): 193677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 901

Cuando ante el despido el trabajador reclama la reinstalación en sus labores, y la acción prospera, la relación laboral debe continuar como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, y en esa situación el tiempo durante el que se mantuvo separado el actor de sus labores de manera injustificada, debe computarse para efectos de su antigüedad en el servicio, porque no fue imputable a él la suspensión de la relación de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193677-1b258d7e/reinstalacion-debe-computarse-la-antiguedad-a-favor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6241/99. Eliseo Vázquez Molina. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

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