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DESPIDO. CUÁNDO DEBE ESTIMARSE QUE OCURRIÓ, TRATÁNDOSE DE UN TRABAJADOR REINSTALADO.

Clave: II.2o.C.T.12 L · Registro digital (IUS): 199031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 232

Si un trabajador reclamó reinstalación en su puesto y categoría, y el patrón le ofreció el trabajo en las mismas condiciones y términos en que venía desempeñándose aquél, reinstalándolo con las funciones derivadas de un contrato de trabajo en la fecha designada, y el propio día es despedido por dicho patrón, debe considerarse como fecha del despido esta última, o sea, la de la reinstalación, pues resulta patente que el actor reanudó sus labores e inmediatamente fue separado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199031-c0297561/despido-cuando-debe-estimarse-que-ocurrio-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1231/96. Valdemar Gómez Portillo. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.

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