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Modo: Corpus Pro

REINSTALACION, LUGAR EN QUE DEBE HACERSE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 63

La reinstalación de un trabajador en sus labores deberá hacerse en el lugar señalado para el cumplimiento del contrato o ejecución del trabajo. No es aplicable el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, por referirse a domicilio para efectos procesales, ya que ese artículo establece diversos domicilios para notificaciones, pero en forma subsidiaria y además para que se efectúe la notificación personal, por lo que estos lugares no deben ser confundidos, puesto que son relativos a otro aspecto procesal, con el lugar en donde debe prestar el trabajador sus servicios en los términos del artículo 24, fracción XI, de la citada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800660-bb7be351/reinstalacion-lugar-en-que-debe-hacerse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3772/70. José Villa Ramírez. 6 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.

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