REINSTALACION, LUGAR EN QUE DEBE HACERSE LA.
La reinstalación de un trabajador en sus labores deberá hacerse en el lugar señalado para el cumplimiento del contrato o ejecución del trabajo. No es aplicable el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, por referirse a domicilio para efectos procesales, ya que ese artículo establece diversos domicilios para notificaciones, pero en forma subsidiaria y además para que se efectúe la notificación personal, por lo que estos lugares no deben ser confundidos, puesto que son relativos a otro aspecto procesal, con el lugar en donde debe prestar el trabajador sus servicios en los términos del artículo 24, fracción XI, de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800660-bb7be351/reinstalacion-lugar-en-que-debe-hacerse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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