REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
Aun en el caso de que las denominaciones que el reclamante haya dado al empleo que desempeñó, no correspondan exactamente a la índole de su trabajo, no hay motivo bastante para fundar un laudo absolutorio, basándose únicamente en que el actor no probó haber desempeñado al servicio de la demandada el puesto de encargado o subgerente, a pesar de que se admita como demostrado el vínculo contractual de trabajo existente entre las partes; lo congruente sería que se reinstalara al trabajador en la plaza que ocupaba al ser despedido, en el caso de que hubiera acreditado la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277669-6be8abf5/reinstalacion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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