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REINSTALACION DE TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 633

Cuando el trabajador demanda su reinstalación, y el patrón se allana a reinstalarlo, concluye la causa esencial del litigio; pero no tiene aplicación este criterio, si la empresa, aunque se allanó a reinstalar al trabajador, condicionó esa reinstalación al hecho concreto de no cubrirle los salarios caídos desde la fecha del despido, hasta aquella en que, por medio de la Junta, propuso la reinstalación del trabajador, en el puesto que desempeña, con todos sus derechos; pues el patrón no pudo, a su arbitrio, disponer de la acción intentada, modificándola ni reduciéndola, porque ello solo es dable al actor, titular de la misma. Por tanto, si el actor ejercitó las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos, desde la fecha del despido hasta la en que fuera reinstalado en su puesto, y durante su tramitación se admitió reinstalarlo si pagarle los salarios caídos, lo que no acepta, y la demanda, al excepcionarse, alegó que el despido era justificado, fijándose así los presupuestos de las litis, debe decirse que tanto actor como demandado quedaron sujetos a las resultas del juicio, conforme al laudo que se pronunciara, pues tanto el primero, como la parte demandada, dentro del mismo plano de igualdad, podían obtener la satisfacción en sus pretensiones, conforme a la circunstancia de que sus pruebas fueran eficaces; y si al decirse la controversia, la junta estimó injustificado el despido, resultando vencedor el actor, éste, en ningún caso tuvo la obligación de dividir los presupuestos causales de su demanda, admitiendo las proposiciones condicionales de la empresa, sobre su reinstalación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371063-1a959b83/reinstalacion-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6805/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de julio de 1947. Mayoría tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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