REINSTALACION, ACEPTACION DE LA.
Al admitir el trabajador actor su reinstalación, quedando pendiente el juicio en lo que corresponde al pago de las demás prestaciones que exigió, de hecho aceptó que no fue despedido, por lo que no puede alegar en su demanda de garantías que la demandada le rescindió su contrato de trabajo. Ahora bien, si el demandado se concretó a demostrar que el actor había aceptado regresar al trabajo en la fecha en que se le ofreció el puesto, fue al trabajador a quien correspondió la carga de la prueba relativa al despido injustificado de que dijo había sido objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276101-82958d50/reinstalacion-aceptacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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