REINSTALACION. EL TRABAJADOR NO PIERDE EL DERECHO A LA, PORQUE NO HAYA COMPARECIDO EN LA FECHA SEÑALADA PARA ESE EFECTO, SI NO SE LE PREVINO CON ESA SANCION Y ADEMAS SOLICITO NUEVA FECHA PARA ELLO.
Si el trabajador no compareció en la primera fecha señalada por la Junta laboral para que fuera repuesto en sus labores, pero ese mismo día solicitó que se señalara nuevo día y hora para ese fin, lo que se acordó de conformidad y no fue posible llevar a cabo la reinstalación de que se trata por encontrarse cerrada por vacaciones la empresa patronal, ante lo cual la responsable señaló otra fecha para que las partes comparecieran ante ella con el objeto de fijar nuevo día y hora para la citada reinstalación, fecha en la que compareció sólo el trabajador y no así la demandada, es claro que aquél no abandonó, y por tanto, no perdió su derecho a ser reinstalado, máxime que no se le previno con esta sanción en caso de no comparecer, por lo que si la responsable consideró procedente la acción de reinstalación ejercitada por el trabajador y condenó a la demandada en esos términos, el laudo reclamado en el amparo no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204116-2189e9c3/reinstalacion-el-trabajador-no-pierde-el-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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