REINSTALACION EN CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO ELEVADO A LAUDO.
Si la Junta responsable, con fundamento en lo que disponen los artículos 98, 516 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, elevó un convenio a que se llegó entre las partes a la categoría de laudo, el incumplimiento del acuerdo a que llegaron las partes debe ser motivo de nueva reclamación, por cuanto derivó de una situación distinta a la originalmente controvertida en la demanda laboral. Y si el propio trabajador al pretender ser reinstalado aceptó haber venido realizando ciertas labores, al reinstalársele incluyendo éstas, no se le exigía la realización de nuevas actividades; pero en cualquier eventualidad, debió aceptar la reinstalación y como se ha dicho antes, exigir únicamente el cumplimiento del contrato, si es que se pretendía dedicarlo a un trabajo distinto al contratado; por lo tanto, si rechaza tal reinstalación, la empresa ninguna responsabilidad tuvo en el hecho y la Junta tampoco estaba obligada a estudiar una nueva cuestión como lo hubiera sido el cumplimiento del convenio establecido y elevado a la categoría de laudo, si no se le planteó tal cumplimiento en la forma legal que correspondía; de ahí que para la responsable esta cuestión se trataba de cosa juzgada, lo que no implica violación alguna de los artículos 98, 516, 585 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274582-fa8a335e/reinstalacion-en-cumplimiento-de-un-convenio-elevado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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