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REINSTALACION EN CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO ELEVADO A LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 70

Si la Junta responsable, con fundamento en lo que disponen los artículos 98, 516 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, elevó un convenio a que se llegó entre las partes a la categoría de laudo, el incumplimiento del acuerdo a que llegaron las partes debe ser motivo de nueva reclamación, por cuanto derivó de una situación distinta a la originalmente controvertida en la demanda laboral. Y si el propio trabajador al pretender ser reinstalado aceptó haber venido realizando ciertas labores, al reinstalársele incluyendo éstas, no se le exigía la realización de nuevas actividades; pero en cualquier eventualidad, debió aceptar la reinstalación y como se ha dicho antes, exigir únicamente el cumplimiento del contrato, si es que se pretendía dedicarlo a un trabajo distinto al contratado; por lo tanto, si rechaza tal reinstalación, la empresa ninguna responsabilidad tuvo en el hecho y la Junta tampoco estaba obligada a estudiar una nueva cuestión como lo hubiera sido el cumplimiento del convenio establecido y elevado a la categoría de laudo, si no se le planteó tal cumplimiento en la forma legal que correspondía; de ahí que para la responsable esta cuestión se trataba de cosa juzgada, lo que no implica violación alguna de los artículos 98, 516, 585 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274582-fa8a335e/reinstalacion-en-cumplimiento-de-un-convenio-elevado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4834/61. J. Guadalupe Paredones Oliva. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.

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