SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si un obrero demanda la reposición en el trabajo, el pago de salarios devengados en el tiempo que dure la tramitación del juicio, hasta su total liquidación, daños, perjuicios y costas del mismo juicio, y la Junta estima que la frase "tiempo que dure la tramitación del juicio hasta su total terminación, daños, perjuicios y costas del mismo", equivale a decir que lo que se reclama es el pago de salarios caídos, es claro que su interpretación es exacta y ajustada a la ley, si lo que se demanda es la reposición en el trabajo y no el pago de la indemnización constitucional, por despido injustificado; debiendo también tenerse en cuenta que al condenar al patrono a efectuar la reposición del trabajador, como consecuencia legal, tuvo que condenársele al pago de salarios hasta que se efectúe la reinstalación, y al hacerlo así obra la Junta ajustándose a un precepto legal y, por consiguiente, no viola garantía individual alguna, sin que se desnaturalice el problema jurídico en la forma que quedó planteada ante la Junta, porque el trabajador haya estado desempeñando otro trabajo, durante el tiempo que la Junta actuaba en la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380875-e7a01514/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION DE LOS, POR OFRECIMIENTO DE REPOSICION POR PARTE DEL PATRON. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis