SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION DE LOS, POR OFRECIMIENTO DE REPOSICION POR PARTE DEL PATRON.
Es cierto que los salarios caídos que se reclaman por el trabajador que exige su reposición, se suspenden cuando la reposición se ofrece por la parte patronal en las mismas condiciones en que el trabajador fue contratado, pero siempre que se trate de ofrecimiento patronal hecho oportunamente y en el juicio laboral, de manera que el trabajador indudablemente quede enterado de que se le propone el reingreso a sus labores como lo ha demandado, pues cualquier otro ofrecimiento fuera del juicio, puede ser incierto para las Juntas en su fecha y circunstancias, por lo que los salarios caídos, en caso de que se deban pagar por el resultado del juicio, deben computarse hasta el momento en que en juicio se hizo el ofrecimiento de reinstalación en las mismas condiciones en que se celebró el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273938-55f66649/salarios-caidos-suspension-de-los-por-ofrecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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