SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS.
Ya se ha resuelto que cuando se pide la suspensión definitiva de un acto consistente en el laudo por el que se condena a un patrono al pago de salarios caídos, debe concederse la suspensión, excepto en lo que se refiere al pago de seis meses de salarios, que se estima como indispensable para que pueda subsistir el trabajador; y si la quejosa afirma que el actor se encuentra trabajando y que por este motivo no necesita para subsistir, del pago de seis meses de salarios, respecto de los cuales se negó la suspensión, si tal afirmación no fue comprobada, debe concluirse que no se comprobó el elemento en que se funda la solicitud, para que se conceda la suspensión mencionada respecto de los seis meses de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374530-ad11a212/salarios-caidos-suspension-contra-el-cobro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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