SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
Si el patrono es condenado en el laudo, al cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, negándosele la suspensión respecto de dicha condena, y como resultado de ello, los trabajadores del sindicato quejoso, obtendrán necesariamente su puestos en el trabajo o ya se encuentran en él, con la respectiva percepción de sus salarios, es evidente que su subsistencia se encuentra asegurada y procede, por tanto, conceder la suspensión, previa fianza, respecto a la ejecución de la resolución que se dicte en el incidente de liquidación de los salarios caídos a que dicho laudo condenó, y sus consecuencias, sin que por ello exista violación al artículo 174 de la Ley de Amparo, ya que tal precepto no es aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375269-6bb24ebe/salarios-caidos-suspension-contra-el-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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