SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Amparo, en vigor, procede conceder la suspensión que se pida contra los laudos en lo que toca a los salarios caídos, siempre que al mismo tiempo se niegue contra la inmediata reinstalación de los trabajadores, para que no se vean en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377762-816beeb0/salarios-caidos-suspension-contra-el-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8917/40. Compañía Molinera del Río Yaqui, S. A. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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