SALARIOS CAIDOS SUSPENSION CONTRA SU PAGO.
La suspensión debe concederse, previa fianza, cuando el acto reclamado consiste en el pago de salarios caídos, siempre que concurra la circunstancia de que los obreros continúen prestando sus servicios al patrono y recibiendo salarios para atender a sus necesidades diarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383001-7f2c127d/salarios-caidos-suspension-contra-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLIV, página 5663. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4136/34. Gutiérrez Manuel. 13 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 1578. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 728/35. Sodi Amelia. 24 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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