SALARIOS CAIDOS.
Cuando el obrero demanda el pago de salarios caídos, no debe condenarse al patrono a esa prestación, a menos de que haya despedido injustificadamente al obrero o que le sea imputable la causa por la que éste haya dejado de trabajar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808563-af2fd829/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4611/40. Jaime Torres Francisca. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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