SALARIOS CAIDOS.
Si el patrón ofrece el trabajo al obrero y éste lo rehusa, no corren por cuenta de aquél los salarios caídos, pues la ausencia del trabajador no es imputable al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277863-53136f53/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5854/55. Elodia Escalona Sariñana. 7 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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