SALARIOS CAIDOS.
Es improcedente condenar al patrono al pago de salarios caídos, cuando ha tenido motivo legal para despedir al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379093-caf3e53e/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4488/39. Compañía Hotelera de la Costa Occidental, S. de R. L. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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