SALARIOS CAIDOS.
Es improcedente condenar al patrono al pago de salarios caídos cuando no se ha probado la acción de reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373743-134a0ef7/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4112/44. Félix Gregoria y coagraviados. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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