SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
El obrero que falta a su trabajo por más de tres días en un mes, con causa justificada, está obligado a dar aviso al patrono; si no lo hace, el mismo patrono no puede ser condenado a pagar los salarios caídos, aunque se le condene a reinstalar al propio obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380692-cfd60e9f/salarios-caidos-improcedencia-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2187/37. The Guanajuato Consolidated Mining and Milling Company. 26 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.
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