SALARIOS CAIDOS.
Cuando el laudo de una Junta decreta la continuación del contrato de trabajo, y, en consecuencia, la reposición de los trabajadores en sus puestos, y asimismo, condena al pago de los salarios caídos, contra este último hecho puede concederse la suspensión, previa fianza, sin que sea aplicable la jurisprudencia de la Corte, sobre que el pago de los salarios se debe equiparar a los alimentos, toda vez que los trabajadores, teniendo el empleo, no se encuentran en un caso ingente para disponer de los salarios caídos, y los daños y perjuicios que con esta suspensión se les pueda causar son reparables por medio de la fianza que el quejoso deberá otorgar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313848-871dcdb7/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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