SALARIOS CAIDOS.
Si se reclama en amparo, el laudo que condena a pagar salarios caídos, la suspensión debe concederse previa fianza, puesto que no se ocasionan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, que son extraños a una controversia entre particulares, y los que se originen a tercero pueden asegurarse con dicho requisito; en tanto que serían difícil reparación los que se causaran al quejoso, de hacerse efectivo el pago, puesto que, en caso de que llegara a obtener la protección federal, no sería fácil que reivindicara lo que pagó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313098-b70f140f/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 13113/32. Teléfonos Ericsson, S. A. 3 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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