SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
Esta Suprema Corte ha sentado la tesis de que cuando los laudos condenan al pago de una indemnización constitucional y al pago de los salarios caídos, debe negarse la suspensión, por lo que se refiere al primer punto y concederse por lo que hace al pago de los salarios; y ya en diversas ejecutorias se ha dicho, que esto obedece a que la indemnización tiene como base, la satisfacción de necesidades imperiosas, como los alimentos, cosa que no pasa con los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383245-f7301eaf/salarios-caidos-procedencia-de-la-suspension-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 304/35. Medina Vidiella Alfredo. 10 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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