SALARIOS DEVENGADOS, SUSPENSION CONTRA SU PAGO.
Si se reclama un laudo que condena al patrono a pagar al obrero, además de la indemnización constitucional, el importe de salarios devengados, debe concederse la suspensión previa fianza, por lo que hace al pago de estos salarios, puesto que su importe no puede equipararse al pago de alimentos, ya que a esta finalidad está destinada la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382894-3fa9b6bc/salarios-devengados-suspension-contra-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6984/34. Gamboa Elena, sucesión de. 2 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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