SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
Cuando en un laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se condena a un patrono al pago de la indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, y de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, la suspensión debe negarse exclusivamente en lo tocante al pago de la indemnización constitucional, y concederse confianza en lo que respecta al pago de los salarios que hayan caído durante la tramitación del asunto, por considerarse que con el importe de la indemnización constitucional, tiene el obrero lo suficiente para atender a sus necesidades más imperiosas; por lo que sólo dicha cantidad es equiparable al pago de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382573-7e020868/salarios-caidos-durante-el-conflicto-suspension-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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