SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO, PAGO DE LOS.
Si un patrono es condenado a pagar la indemnización constitucional que le corresponde a un trabajador, considerando que éste ha sido despedido injustificadamente de su empleo, debe condenársele también al pago de los salarios caídos, si consta que, sin culpa imputable al trabajador, dejaron de pagársele durante el tiempo que se tramitó el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382449-afc7a64d/salarios-caidos-durante-el-conflicto-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1852/35. Bustamante Carlos. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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