SALARIOS CAIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO.
Si una Junta de Conciliación condena al patrono a reponer a los trabajadores en sus empleos, debe condenarlo también al pago de los salarios caídos, supuesto que, sin culpa imputable a los obreros, dejaron de pagárseles durante el tiempo que duró la tramitación del negocio, pues es indiscutible que el cumplimiento del contrato de trabajo, no entraña únicamente la reposición de los obreros en sus empleos, sino también el pago de las cantidades que, por concepto de salarios, les correspondía ganar durante el tiempo que duró su injustificada separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337150-504c02d2/salarios-caidos-durante-la-tramitacion-del-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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