SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no violará las garantías individuales de los trabajadores que demanden el pago de salarios caídos, si absuelve a su patrono, teniendo en cuenta que éste tuvo que separar del trabajo a los mismos trabajadores, según el dicho de los mismos, debido a que había sido obligado por la fuerza por un sindicato, para llevar a cabo tal acto, y los trabajadores declaran, asimismo, haber sido obligados por la fuerza a abandonar su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378672-f371d63d/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2659/39. Espinosa Luis y socios. 17 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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