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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6103

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen el carácter de tribunales juzgadores y no de cuerpos legisladores, por lo que no puede admitirse que el presidente de una dichas Juntas tenga facultad para expedir circulares, en las que se establezca la forma en la que deben ser cubiertos a los trabajadores, los salarios caídos por causa de separación injustificada, y en esa virtud, un trabajador no puede estar conforme en que se cubran los salarios que reclame a un patrono, por despido injustificado, sólo con la cantidad que fije la Junta respectiva, de acuerdo con la circular expedida por su presidente, y tiene derecho si ha sido despedido sin causa justificada, a que le sean cubiertos sus salarios, desde el momento del despido hasta que se verifique su reinstalación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382883-98de3ed5/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2579/35. Rivera Francisco. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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