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SALARIOS CAIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 32

Si un trabajador reclama el pago de salarios caídos sin señalar un salario determinado, sino exigiendo como tales aquellos que le hubieran comprendido y que dejó de percibir a causa de su separación, es lícito que la Junta del conocimiento tenga como salarios que deben pagarse al trabajador, aquellos que percibió o percibieron, el o los trabajadores que sustituyeron al destituido durante el tiempo que haya durado la separación, entendiéndose que deben ser los salarios ordinarios o tabulados, porque es indudable que tales salarios fueron precisamente los que dejó de devengar el trabajador separado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813379-7e872155/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3984/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de agosto de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Quinta Parte, página 143, tesis de rubro: "SALARIOS CAIDOS. LOS AUMENTOS HABIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO DEBEN ESTIMARSE COMPRENDIDOS EN LA DEMANDA DE."

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