SALARIOS CAIDOS.
Si un trabajador reclama el pago de salarios caídos sin señalar un salario determinado, sino exigiendo como tales aquellos que le hubieran comprendido y que dejó de percibir a causa de su separación, es lícito que la Junta del conocimiento tenga como salarios que deben pagarse al trabajador, aquellos que percibió o percibieron, el o los trabajadores que sustituyeron al destituido durante el tiempo que haya durado la separación, entendiéndose que deben ser los salarios ordinarios o tabulados, porque es indudable que tales salarios fueron precisamente los que dejó de devengar el trabajador separado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813379-7e872155/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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