SALARIOS CAIDOS.
Si en la demanda laboral se reclamó el pago de salarios caídos que durante la tramitación del juicio dejara de percibir el trabajador, los cuales no pueden ser otros que los que le hubieran correspondido en el supuesto de que desempeñara su trabajo; y si al sindicato demandado se le condenó al pago de daños y perjuicios equivalentes a los salarios caídos, resulta obvio que no existe razón alguna para limitar esa condena a la base del salario que percibía el trabajador en el momento de ser separado sino que debe ampliarse su monto a todas aquellas prestaciones que por concepto de salario hubiera podido percibir conforme a la ley y al contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273820-27684f5b/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS CUANDO NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, FIJACION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis