SALARIOS CAIDOS, FIJACION DE LOS.
Si la Junta responsable, para establecer el monto de los salarios caídos que la empresa quejosa debe pagar al trabajador, tomó en cuenta no solamente el salario que percibía en el momento en que fue despedido, sino otros diversos salarios que debieron corresponderle con posterioridad, en el caso de que hubiese continuado prestando sus servicios, y en que son superiores al que efectivamente percibía en el momento en que dejó de prestarlos, debe decirse que la aludida Junta obró indebidamente, pues debió concretarse a establecer el importe de los referidos salarios, sobre la base del que percibía el trabajador reclamante, en el momento de su separación, ya que de otro modo esa fijación quedaría sujeta a la realidad, que lo mismo podrían determinar que el trabajador reclamante hubiera podido obtener con posterioridad a ese momento, un salario superior, que uno inferior al que efectivamente percibía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373814-62cbb8d8/salarios-caidos-fijacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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