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SALARIOS CAIDOS CUANDO NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 144

Si se alega que un laudo es incongruente, porque habiéndose demandado el pago de los salarios caídos, no se condena a la empresa demandada a satisfacer esa prestación, no es de admitirse esa alegación, si el trabajador no demuestra que ha demandado el pago de los salarios caídos; por lo que si sólo aparece que se reclamó el pago de la indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, y la Junta resolvió que el patrono no había incurrido en responsabilidad al separar al obrero, no podía hacer la condenación por pago de salarios caídos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381361-aa1f5ec4/salarios-caidos-cuando-no-procede-condenar-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1466/36. Guzmán Sóstenes. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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