SALARIOS CAIDOS CUANDO NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE LOS.
Si se alega que un laudo es incongruente, porque habiéndose demandado el pago de los salarios caídos, no se condena a la empresa demandada a satisfacer esa prestación, no es de admitirse esa alegación, si el trabajador no demuestra que ha demandado el pago de los salarios caídos; por lo que si sólo aparece que se reclamó el pago de la indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, y la Junta resolvió que el patrono no había incurrido en responsabilidad al separar al obrero, no podía hacer la condenación por pago de salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381361-aa1f5ec4/salarios-caidos-cuando-no-procede-condenar-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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