SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
Si la Junta responsable tuvo por ciertos todos los hechos contenidos en la demanda, en la que se reclama el pago de la indemnización constitucional y de los salarios caídos, sin haber prueba en contrario, es indudable que estuvo obligada a condenar a la empresa, en los términos solicitados por el quejoso; por lo que, si únicamente condenó al pago de los salarios caídos, pero no a la indemnización, indudablemente que violó en perjuicio del quejoso, las garantías individuales y, por tanto es de concedérsele el amparo, a fin de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que condene, además, a la indemnización exigida por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375464-d38f7736/salarios-caidos-cuando-se-demanda-la-indemnizacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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