SALARIOS CAIDOS.
Si el quejoso alega como concepto de violación que la Junta responsable no condenó al demandado, aparte de las otras prestaciones exigidas, al pago de daños y perjuicios que reclamó, tal conclusión no es violatoria de garantías, en virtud de que, como esta Cuarta Sala lo ha establecido en otras ejecutorias, en los juicios laborales, cuando se demuestra por el trabajador que fue despedido sin justificación, la condena al pago de salarios caídos equivale al resarcimiento de los daños ocasionados por el despido, por cuanto que, de no haber ocurrido dicho despido, a lo único que hubiera tenido derecho el trabajador sería al pago de su salario por el tiempo que estuvo privado de él, pero en ninguna forma a otro interés patrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813845-1c1a2551/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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